בשם האל
Illustrissimo Señor,
Aunque paresca atrinimiento mío, dirigir la escritura a V.S., el favor que
775
V.S. me haze, en hazer cabedal de mi débil ingenio, me ha dado la audacia. V.S. lo atribuya a buena parte, considerando, que es de animos generosos, mostrar más humanidad donde la calidad haze menos elección. Y viniendo a las dudas, aunque sea verdad, que una pequeña y mínima estrella no da luz a la presencia del sol, con todo no dexaré de dezir mi parecer, ya que V.S. lo manda.Primeramente, quiere V.S. saber, si aquel lugar del Deut.2 se ha de exponer de las appellaciones o de las relaciones. Digo, Señor, se entiende: de las relaciones que los senados de todas las tierras hazían al Senado grande de Jerusalaim, porque quando algo se dudava en qualquier senado, ou fuesse civil o criminal, la resolución se remetía al Senado grande, y aquel decreto se seguía.
Pero las appellaciones3 era de octra manera, sc. quando el juizio de 3 personas, que era el civil, dava alguna sentencia y el reo pedía copia de la sentencia y las razones porque le condenavan, que entonces la sentencia se executava luego, y los juezes eran obligados a darle la copia, la qual el reo llevava a Jerusalem al Senado grande y siendo examinada, si se hallava injusta, bolvía y se le restituya otra vez su hazienda y esta era la forma de las appellaciones usada entre los Hebraeos.
Tocante a los שופטים, si tenían autoridad de juzgar por sí, sin el senado, digo, que si consideramos la dignidad o el officio, que no, porque los נשיאים principes de aquel consistorio de 71 personas, no se estendía su facultad a tanto; mas todas las sentencias se davan con aprobación de todo el senado junto; empero si consideramos en particular los שופטים o juezes que uvo desde Jeosua hasta el rey Saul, es differente; porque estos además de la autoridad judicial, tenían la política como reyes y reyes se llamavan, donde en un lugar se dize: ‘et fecerunt regnare Abimelech4’, en otro, extando preso Simson: ‘in diebus illis non rex in Israel’ - jud. 18.1 - y de la misma manera que los reyes por materia de estado o por particulares enojos, matavan muchas vezes, quien les parecía, lo mismo hazían los שופטים donde Guiddon mató los de Succoth y Penuel, Iptah los Ephratistas, todo lo qual ponderó bien don Ishac Abravanel5 en la prefacción del mismo libro de los Juezes.
Dize V.S. mas, si los Sanhedrin eran supremos y contra ellos no valía alguna authoridad, como se entiende, el yerrar el senado y traer expiación. Digo pues, que la authoridad del senado era suprema; que ninguno podía opugnar tal parecer; que, en6 quanto uvo este senado, nunca en Israël uvo controversias de varias opiniones; porque el tal senado con su autoridad atajava qualquiera duda; y ansi el yerrar el sanado, se ha de entender, quando acaso - que solamente el saber de Dios es siempre cierto - uviesse el senado dado parecer, en cosa obscura, dudosa y no claramente expressa en el sagrado texto, que siendo por ellos mismos hallado el
776
yerro y conoscido, eran obligados a traer sacrificio y a enseñar lo contrario. Lo quel consta del Talmud Tratado de הוריות cap. 1 y de R.M. en el tratado de שגגות cap. 14.7.Y puesto que la sentencia deste tal senado era inviolable y que los trangressores eran con severidad castigados, no pudo esto tener effeto con los Zaduceos, ansi porque eran muchos en numero, como por seren conservados con el favor de principes, que atendían a sus particulares respectos, mas que a la gloria de Dios. Y no se deve alguno maravillar de que estos Zaduceos pervaleciessen en su secta viendo cada dia a los ojos, que el poder de los principes no basta a extirpar tales novedades como no bastó a Carlos Quinto contra Lútero.
Dezir la S.S. que en las difficultades se consulten los sacerdotes y el juez no es otra cosa, sino que se consulte el senado, que8 consitía de muchos sacerdotes y de su principe; del qual se haze mensión separadamente por la dignidad de su officio, como aquí en este payz es phrasis muy ordinaria en los edictos nombrar los muy altos y poderosos estados de Holandia y su alteza el principe9.
Lo del Paralipomenon10, no me parece tiene difficultad, porque en el primer lugar, se trata de uno, en el segundo, de otro; el primero, constituyó David11, el segundo Josaphat12. Era pues el officio el servicio del rey y de Dios sc. las fábricas y edificios que se hazían para el rey y las piedras y maderas que se cerravan y labravan para los edifficios sacros.
Esto es, illustríssimo y eminentíssimo señor, un compendio de lo mucho que pudiera escrivir, y aun requiere quadaqual destas materias si en alguna quedo defficiente - lo que facilmente creo - estaré muy aparejado a servir aquien por su erudición y humanidad, el mundo deve tanto.
A Dios, mi señor, que lo demás será superfluo y aun indigna cosa, mostrarse liberal quien nada tiene para quien posehe tanto.
Vale.
Al service de V.S.
Menasseh ben Israel.
Amsterdam, 25 de dez.ro 1638.